Justo en el momento en el que estaba prevista la difusión del presente informe se ha emitido, con fecha de 20 de octubre de 2023, la Resolución conjunta de las viceconsejerías de Política Educativa y de Organización Educativa por la que se dictan instrucciones para facilitar la organización y funcionamiento de los centros de atención preferente para alumnado con necesidades educativas especiales derivadas de Trastorno del Espectro Autista y las actuaciones relacionadas con la propuesta de atención educativa específica en una aula de apoyo extenso y especializado.
En la exposición de motivos se indica expresamente que:
“Cabe recordar que la Comunidad de Madrid ofrece en centros sostenidos con fondos públicos, desde el curso escolar 2001/2002, una atención educativa preferente al alumnado que presenta necesidades educativas especiales derivadas de un trastorno del espectro autista (en adelante TEA). En la actualidad, aproximadamente 700 centros educativos de la región albergan más de 850 aulas de apoyo extenso y especializado para atender las necesidades del alumnado de ese perfil. Puede concluirse que, por su volumen y evolución, esta medida específica ha registrado un crecimiento exponencial, en especial en los últimos cursos escolares.
Desde una perspectiva global, la atención a las diferencias individuales del alumnado con necesidades educativas especiales derivadas de TEA abarca diferentes posibilidades y opciones que no se limitan únicamente a la aplicación de la medida específica anteriormente mencionada, sino que comprenden un amplio espectro, tal como se expone a continuación:
- Medidas educativas ordinarias.
- Medidas educativas específicas en un centro ordinario, entre ellas adaptaciones curriculares, apoyo específico a las áreas, materias o módulos y a la condición personal del alumno por parte del profesorado especialista en Pedagogía Terapéutica y/o Audición y Lenguaje durante una parte de la jornada lectiva semanal, en todo caso inferior a 2/3, o medidas específicas de acceso al contexto escolar en función de los recursos del centro.
- Medidas educativas específicas en un centro de atención preferente para alumnado con necesidades educativas especiales derivadas de TEA, con la puesta en práctica de metodologías específicas de accesibilidad cognitiva, sensorial y social, adaptaciones curriculares y atención educativa por parte del profesorado especialista en Pedagogía Terapéutica y/o Audición y Lenguaje en los mismos términos que en el apartado anterior.
- Medidas específicas en un centro de atención preferente para el alumnado con necesidades educativas especiales derivadas de TEA, concretadas en adaptaciones curriculares significativas en la mayoría de las áreas, ámbitos o materias, puesta en práctica de metodologías específicas de accesibilidad cognitiva, sensorial y social y, además, atención educativa en un aula de apoyo extenso y especializado en el entorno de 2/3 de la jornada lectiva, tras necesidad constatada.
- Medidas específicas en unidades de Educación Especial en centros ordinarios, en centros de Educación Especial o las propias de la escolarización combinada, establecidas en la Orden 2808/2023, de 30 de julio, de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, por la que se regula la escolarización y la atención educativa a las diferencias individuales del alumnado en centros de educación especial y unidades de educación especial en centros ordinarios, así como la escolarización combinada en la Comunidad de Madrid.”
Del contenido de la resolución conjunta se debe destacar una modificación que ha suscitado mayor debate que el resto al ser conocida. Se trata de la ratio máxima de las aulas TEA, ya que ahora se establece al final de la disposición segunda una flexibilidad que el número máximo de este alumnado por centro podrá llegar a 7, pero se deja claro que la ratio máxima de forma simultánea en el aula seguirá fijada en un máximo de 5 alumnos/as:
“La organización de los grupos de apoyo en el aula extensa y especializada tendrá en cuenta que en cada centro de atención preferente se escolarizarán hasta 5 alumnos que requieran de este apoyo por aula autorizada.
Sin perjuicio de lo anterior, y de manera excepcional, se podrán escolarizar hasta dos alumnos más por aula autorizada, como máximo, en los siguientes supuestos:
- Existencia de hermanos escolarizados en el centro, al objeto de favorecer la conciliación familiar.
- Distritos o localidades en los que todos los centros de atención preferente de esta tipología mantengan escolarizados a 5 alumnos por aula autorizada, con la finalidad de evitar desplazamientos alejados del domicilio familiar.
- Cualquier otra circunstancia excepcional que, a criterio del director del centro, justifique esa necesidad.
En todo caso, se asegurará que no se atiendan más de 5 alumnos, de manera simultánea, en el aula extensa y especializada.”
Federación de la Comunidad de Madrid de Asociaciones de Padres y Madres del Alumnado FAPA Francisco Giner de los Ríos C/ Pilar de Zaragoza, 22 - Bajo Jardín 28028 Madrid
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