En la Comunidad de Madrid, el denominado Programa de centros de escolarización preferente para alumnos con TGD comenzó su andadura el curso 2001/2002. Los menores que están dentro de este programa tienen una evaluación psicopedagógica individualizada realizada por profesionales de la Red de Orientación y con la autorización previa de la familia.
Una vez integrados en estas aulas, su jornada lectiva está distribuida entre el aula ordinaria y la TGD. El objetivo teórico es desarrollar al máximo su capacidad de aprendizaje y autonomía personal y social en un entorno inclusivo, pero existe controversia con el hecho de que el alumnado tenga que salir de su aula ordinaria para recibir apoyos que podrían llegar a estar en ésta, de forma que se considera por parte de la comunidad educativa un cierto modo de exclusión la aplicación de este modelo de aulas TGD.
Para la atención de este alumnado, en la plantilla de los centros educativos se integran profesionales con perfil de maestro especialista en pedagogía terapéutica y/o audición y lenguaje, así como técnicos superiores en integración social. La atención más adecuada a las necesidades que presenta cada alumno y alumna se configura con la colaboración de estos profesionales y el resto del sector docente del centro. Importante también es el papel que desempeña el Equipo de Orientación Educativa y Psicopedagógica (EOEP) específico de Alteraciones Graves del Desarrollo de la Comunidad de Madrid.
Según las cifras aportadas por la Comunidad de Madrid, en el curso 2022/2023 existen más de 4.000 puestos escolares de estos dos perfiles, que se distribuyen en 813 aulas ubicadas en 658 centros educativos, siendo que el número de trabajadores especializados en este ámbito ronda los 1.600.
La jornada escolar del alumnado se distribuye entre estos dos espacios educativos, aumentando progresivamente el tiempo en el aula ordinaria en la media en que la progresión de cada alumno o alumna lo permita y aconseje, de forma que pueda participar con normalidad con el resto del grupo ordinario en todas las actividades en las que se sea posible, tanto desde la óptica social como académica. Con carácter general, la permanencia en el aula ordinaria se sitúa entre 1/3 y 2/3 del tiempo lectivo semanal, y el resto del tiempo se desarrolla en el aula TGD.
En un aula TGD pueden estar escolarizados menores de diferentes cursos escolares, pero los contenidos curriculares de cada alumno y alumna se desarrollan partiendo del currículo oficial de la etapa educativa que corresponda en cada caso, realizando las adaptaciones que sean necesarias. Para su adecuada atención educativa, se aplica una metodología basada en la distribución espacial por rincones de trabajo, con objetivos y materiales diferenciados y la utilización de claves visuales y sistemas alternativos de comunicación del alumno, así como una programación específica que debe incluir el desarrollo de su autonomía personal, las habilidades comunicativas y sociales y los aprendizajes escolares. En el caso del alumnado TEA, se cuenta con material didáctico específico.
Las familias con menores TEA se ven en ocasiones ante la necesidad de plantear la escolarización en aulas TGD cuando la iniciativa no parte de la propia Administración, o de reclamar que se haga cuando ésta no lo considera oportuno. En las respuestas oficiales se encuentra información concreta sobre cuándo y cómo se escolariza en estas aulas específicas. Cabe reproducir, por su interés, la respuesta oficial dada a una familia desde la consejería de Educación con relación a este asunto, negando la escolarización en un aula TGD este caso, en abril del presente año 2023. El texto, sin datos personales, es el siguiente:
“En la Comunidad de Madrid, la atención educativa a los alumnos con necesidades educativas especiales en general, y aquellos que presentan perfil de 'Trastorno Generalizado del Desarrollo / Trastorno de Espectro Autista (TGD/TEA) en particular, se realiza siempre de forma individualizada que tiene en cuenta el perfil y necesidades concretas de cada alumno. La respuesta educativa para este perfil de alumnado incluye múltiples opciones que abarcan la diversidad de perfiles que puede presentar el alumnado con TGD/TEA. Las diversas opciones de respuesta educativa son las siguientes:
Más específicamente, entre dichas opciones, la propuesta de escolarización en un centro de escolarización preferente para alumnado con TGD con apoyo extenso y especializado debe ser entendida como una medida educativa extraordinaria que se adopta posteriormente a la escolarización del alumno a través de otras opciones y que también haya contemplado la posibilidad de permanencia en cada etapa.
Para adoptar una decisión al respecto se hace necesario realizar un análisis exhaustivo del perfil y las necesidades educativas de cada alumno, que constituye el punto de partida para determinar, dentro del amplio espectro del alumnado TGD/TEA, el tipo y la intensidad de los apoyos, así como la modalidad de escolarización más adecuada para cada alumno.
Teniendo en cuenta lo anterior, las propuestas favorables para la escolarización en un centro preferente para alumnado con TGD/TEA requieren que, inicialmente, el alumno presente un perfil en el que precise apoyo extenso y especializado durante un tiempo considerable de la jornada escolar en el aula de apoyo especializado, estimado en 2/3 del horario lectivo.
Las propuestas favorables para la escolarización en un centro preferente para alumnado con TGD/TEA requieren preceptivamente la emisión de un informe técnico favorable por parte de la Comisión Técnica Interterritorial (CTI), de ámbito autonómico, creada en 2016 y cuya composición, funciones y actuaciones fueron actualizadas mediante Resolución conjunta de 24 de junio de 2022 de las Viceconsejerías de Política Educativa y de Organización Educativa.
La Comisión Técnica Interterritorial (CTI) está integrada por profesionales del ámbito de la orientación educativa y psicopedagógica, adopta sus decisiones de forma colegiada y tiene encomendadas, entre otras funciones, el análisis y valoración de las solicitudes de escolarización del alumnado en centros preferentes TGD con apoyo extenso y especializado.
Como se indica en la citada resolución: "para llevar a cabo las actuaciones de valoración y análisis de expedientes, la Comisión Técnica Interterritorial establecerá los criterios necesarios que garanticen su adecuación al perfil del alumnado con necesidad de apoyo extenso y especializado" y también establece la documentación que deben aportar los expedientes de las solicitudes de escolarización en centros preferentes TGD que se deriven a la CTI.
La emisión de los informes técnicos por parte de la CTI se realiza, como se ha indicado, de forma colegiada y está basada en el análisis de la información contenida en el expediente de cada alumno. Los criterios utilizados para realizar el análisis están basados en los siguientes ejes:
El análisis conjunto de todos estos criterios de manera pormenorizada e individualizada para cada caso determina si la opción de escolarización en centros preferentes para alumnado con TGD/TEA con apoyo extenso y especializado es la respuesta educativa más adecuada para el alumno en función de sus características individuales.
De acuerdo con todo lo señalado y en relación con el expediente al que se refiere su escrito hay que indicar que tras el detenido análisis de la información contenida en el mismo y analizando en su globalidad las características y necesidades educativas que configuran el perfil del alumno, se pone de manifiesto que dicho perfil no se corresponde al perfil del alumnado con necesidad de apoyo extenso y especializado en un centro TGD, que ha sido descrito anteriormente.
Por tanto, la Comisión Técnica Interterritorial ha estimado que, conforme a la información aportada en el expediente, las necesidades del alumno precisan una respuesta educativa que no se ajusta al perfil del alumnado susceptible de ser atendido en aula de apoyo extenso y especializado en el marco del programa de escolarización preferente TGD
En todo caso, la respuesta educativa que recibirá el alumno se concretará a través de alguna de las otras opciones y alternativas para alumnado con TGD/TEA ya citadas.
No obstante, y dado que la documentación aportada no presupone en modo alguno la evolución futura del alumno, los servicios de orientación correspondientes podrán plantear nuevamente dicha solicitud a lo largo de su escolarización en caso de que se produzcan cambios significativos en su evolución personal y escolar que aconsejen valorar, en el futuro, su posible escolarización en un centro de escolarización preferente para alumnado con TGD con apoyo extenso y especializado.”
Lo anterior describe de forma pormenorizada el procedimiento que se sigue para determinar si un alumno o alumna debe escolarizarse en un aula TGD o si no se dan las circunstancias que se han fijado para hacerlo así. Con independencia de que se comparta o no todo el procedimiento, es el que se aplica actualmente en la Comunidad de Madrid.
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