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ILP (Iniciativa Legislativa Popular) para la climatización y adecuación de los centros educativos públicos en la Comunidad de Madrid

El texto que figura a continuación fue presentado el 4 de marzo de 2024 en la Asamblea de Madrid por la Plataforma Autonómica por la Climatización y Adecuación de los Centros Educativos Públicos, compuesta por la FAPA Francisco Giner de los Ríos (asociaciones de madres y padres del alumnado), CCOO y UGT (sindicatos docentes), y FRAVM (asociaciones vecinales). Su admisión a trámite se produjo el 1 de abril.

En el plazo para la recogida de firmas, que está establecido en 3 meses, se recogieron 70.895 firmas válidas en 7.568 pliegos. La Oficina del Censo Electoral de Madrid ha realizado un muestreo y emitido una certificación en la que estima 65.28 firmas válidas. El requisito que superar es de un mínimo de 50.000. En este momento el trámite de la PNL continúa en la Asamblea de Madrid.

 

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

I

El cambio climático es una realidad. Cada año se producen episodios más frecuentes y prolongados de elevadas temperaturas en buena parte de la Comunidad de Madrid, que, además, ya no son exclusivos de la época veraniega, porque llevamos ya varios años padeciendo puntas de temperatura elevadas en meses que históricamente no se solían alcanzar. Desafortunadamente todo indica a que el cambio climático que está sufriendo el planeta Tierra sigue su proceso y los desequilibrios en las temperaturas, tanto en sus valores máximos como mínimos, se repetirán y, por tanto, los problemas que los mismos provocan se incrementarán en el futuro.

Los centros educativos públicos, con carácter general en toda la Comunidad de Madrid, no están preparados para garantizar que las actividades escolares y lectivas puedan desarrollarse con normalidad cuando las temperaturas registran sus valores máximos o mínimos. Ello no debería ser así, máxime si tenemos en cuenta que son utilizados diariamente por muchos menores, cuyo interés superior debe ser especialmente protegido, así como por los adultos que les enseñan y atienden.

La Federación de la Comunidad de Madrid de Asociaciones de Padres y Madres del Alumnado “FAPA Francisco Giner de los Ríos”, trasladó a los grupos parlamentarios de la Asamblea de Madrid el 17 de julio de 2017 la necesidad de instar al Gobierno de la Comunidad de Madrid a: 1) Regular las condiciones mínimas de habitabilidad que los centros educativos públicos deban reunir para que se garantice de forma adecuada la actividad escolar y lectiva; 2) Impulsar la puesta en marcha urgente de un plan de remodelación para convertir los centros educativos públicos existentes en toda la Comunidad de Madrid en edificios con los más altos estándares de eficiencia energética, cumpliendo las condiciones mínimas de habitabilidad; y 3) Establecer, asociadas a dicho plan, partidas económicas de inversión que hicieran viable dicho plan. Como consecuencia de ello, la Comisión de Educación e Investigación de la Asamblea de Madrid, el 4 de abril de 2018, adoptó una resolución por la que instó al Gobierno de la Comunidad de Madrid a tomar medidas concretas sobre esta realidad.

II

La presente ley se promulga para intentar dar solución a las demandas de la comunidad educativa, anteriormente expuestas, estableciendo el marco legal con el que garantizar la adecuada climatización y adecuación de los centros educativos públicos. Está estructurada en tres capítulos, dedicados a las disposiciones generales, las medidas de implantación y la participación, con un total de siete artículos; dos disposiciones adicionales, dedicadas a la financiación y estabilidad presupuestaria, y a los centros privados; una disposición transitoria sobre el calendario de implantación; una disposición derogatoria única; y dos disposiciones finales, sobre la habilitación normativa y la entrada en vigor.

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Objeto de la Ley.

La presente Ley tiene por objeto establecer las medidas necesarias para garantizar la climatización y adecuación de los centros educativos públicos, asegurando con ello las condiciones óptimas de habitabilidad y confort térmico, mediante la puesta en marcha de actuaciones basadas en técnicas bioclimáticas, el uso de energías renovables, la sostenibilidad medioambiental, la colaboración en la lucha contra el cambio climático, la preservación de la salud de toda la comunidad educativa, y el cumplimiento de la legislación existente en materia de salud laboral.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

Esta ley es de aplicación obligatoria en todos los centros educativos de titularidad pública de la Comunidad de Madrid, así como de cualquier otro centro público donde se desarrollen actividades educativas, con independencia de que su titularidad sea autonómica o municipal, o de otras Administraciones públicas.

Así mismo, es también de aplicación obligatoria en todos los centros privados, con las especificaciones que sobre ello se establecen.

CAPÍTULO II

MEDIDAS DE IMPLANTACIÓN

Artículo 3. Implantación desde el ámbito público.

La Comunidad de Madrid, con relación a los centros educativos y de aquellos otros donde se realicen actividades educativas:

  1. Regulará las condiciones mínimas de habitabilidad que deban asegurarse tanto en los centros existentes como en los de nueva construcción. Entre otras cuestiones, esta regulación incluirá: sistemas de aislamiento térmico en fachadas; renovación de instalaciones eléctricas y cambios de unidades de climatización; mejora de aislamiento de carpintería; nuevos sistemas de calefacción y climatización; colocación de toldos, o alternativas igual o más eficaces, en ventanas y patios de recreo; generación de zonas verdes y espacios de sombra en el exterior de los edificios; eliminación de elementos que generen islas de calor; instalación de paneles solares térmicos o fotovoltaicos en tejados y aparcamientos; y uso de pinturas que favorezcan la menor absorción de calor.
  2. Elaborará un protocolo para hacer frente a las situaciones de adversidad climática y medioambiental, para minimizar el incremento de riesgo de estrés térmico por calor y frio resultado de tales anomalías climáticas.
  3. Desarrollará e impulsará en los centros educativos actuaciones dirigidas a la mejora de la eficiencia energética, a la promoción del ahorro energético y a la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero, que permitan contribuir a los objetivos de la Unión Europea en materia de eficiencia energética y de lucha contra el Cambio Climático.
  4. Realizará auditorías energéticas que permitan detectar las deficiencias existentes en los centros y tomar medidas para eliminarlas en los de titularidad pública, así como vigilar su eliminación en los de titularidad privada.
  5. Desarrollará una estrategia de rehabilitación integral de los centros públicos y sus entornos, que contemple el cumplimiento de todas las condiciones mínimas de habitabilidad que se establezcan en la regulación indicada en este artículo, con especial incidencia en: la instalación de sistemas sostenibles de climatización; el aislamiento térmico de los edificios; la renaturalización de los entornos educativos dirigida a la reducción de altas temperaturas; y la rehabilitación energética  con autoconsumo de energías renovables en todos los centros de titularidad pública; así como exigirá que se cumpla en los de titularidad privada.
  6. Revertirá a cada centro público el ahorro energético que anualmente logre como financiación añadida a la prevista, una vez descontados los costes de las actuaciones desarrolladas en el centro en la parte anual que corresponda de la amortización establecida, de forma que su comunidad educativa pueda decidir en su consejo escolar el destino de esos fondos extraordinarios.
  7. Publicará y actualizará una guía sobre condiciones mínimas de habitabilidad, que incluya la información necesaria para la correcta aplicación del protocolo ante situaciones de adversidad climática y medioambiental.

Artículo 4. Planificación de las medidas necesarias.

La consejería de Educación llevará a cabo las medidas necesarias para la implantación de esta ley, con sujeción a ésta y a la normativa autonómica que la desarrolle, incorporándolas en sus planes anuales de actuación en los diferentes ámbitos y en colaboración con el resto de las consejerías y Administraciones que deban estar implicadas en el adecuado logro de éstas.

CAPÍTULO III

PARTICIPACIÓN

Artículo 5. A nivel autonómico.

La consejería de Educación dará a conocer anualmente:

  1. A la Asamblea de Madrid: un informe detallado de las actuaciones desarrolladas en los centros educativos y de aquellos otros donde se realicen actividades educativas, con el que los grupos parlamentarios puedan conocer la implantación y desarrollo de lo estipulado en la presente ley.
  2. Al Consejo Escolar de la Comunidad de Madrid: copia del informe anual enviado a la Asamblea de Madrid, solicitando su valoración y propuestas de mejora. Éste recabará la participación, en la parte que les corresponda, de los consejos escolares locales existentes en los distintos municipios.
  3. A cada centro educativo: un informe detallado de las actuaciones desarrolladas en éste, así como de las previstas a corto, medio y largo plazo, de forma que su consejo escolar pueda valorar el contenido del informe y proponer mejoras a éste con nuevas medidas que se hayan observado como necesarias, que deberán igualmente incluirse en la memoria de actividades anual del centro educativo como mejoras propuestas a la consejería de Educación.
  4. Cualquier otra que se considere necesaria para enfrentar situaciones de adversidad climática y medioambiental, de carácter puntual o estable en el tiempo.

Artículo 6. Colaboración con otras Administraciones públicas.

La colaboración con otras Administraciones públicas se realizará mediante el establecimiento de convenios, que llevarán aparejados la financiación autonómica que deberá ser transferida a las corporaciones locales para el adecuado desarrollo de estos, sin que deban adelantar los fondos dichas instituciones municipales y cubriendo desde los presupuestos autonómicos el 100% de los costes las actuaciones objeto de los convenios.

Artículo 7.  Transparencia e información pública.

  1. La documentación que se genere y derive de lo estipulado en la presente ley, en especial de lo estipulado en los artículos 3, 5 y 6, será publicada en el portal de transparencia de la Comunidad de Madrid.
  2. La consejería con competencias en Educación garantizará que la comunidad educativa acceda a la documentación que se genere y derive como consecuencia de lo estipulado en los artículos 3, 5 y 6.

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA. Financiación y estabilidad presupuestaria.

  1. Se incluirán en los Presupuestos Anuales de la Comunidad de Madrid las partidas económicas necesarias para la financiación de lo dispuesto en la presente ley, dotándolas de forma ajustada al calendario de implantación de la ley.
  2. La consejería de Educación garantizará el apoyo económico necesario para que pueda cumplirse lo dispuesto en la presente ley.
  3. Todas las actuaciones y medidas estipuladas en esta ley se llevarán a cabo garantizando la estabilidad económica y teniendo en cuenta la disponibilidad presupuestaria existente, sin que ello suponga menoscabo de lo estipulado en ella.
  4. Los cuadros de amortización de las inversiones tendrán en cuenta los posibles ahorros que se produzcan en los centros educativos de titularidad pública, y se garantizará que los excesos sobre los ingresos anuales por ahorro energético de cada centro se revertirán a estos para que puedan disponer de los mismos sus consejos escolares.

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA. Centros privados.

Cada centro privado entregará a la consejería de Educación, en el plazo máximo de un año desde la entrada en vigor de la ley, un proyecto para el cumplimiento de ésta que suponga su realización con los ahorros energéticos anuales, de forma que su elaboración y ejecución no suponga la necesidad de ayuda económica por parte de las Administraciones públicas. En todo caso, el proyecto no podrá tener una duración mayor de diez años.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA. Calendario de implantación.

Las medidas establecidas en la presente ley se implantarán teniendo en cuenta los siguientes plazos:

  1. La regulación de las condiciones mínimas de habitabilidad y el protocolo para hacer frente a las situaciones de adversidad climática y medioambiental, que deberán contar con el informe preceptivo del Consejo Escolar de la Comunidad de Madrid, deberán realizarse en un plazo máximo de seis meses desde la entrada en vigor de la ley.
  2. Las auditorías energéticas se comenzarán a realizar una vez entre en vigor la regulación de las condiciones mínimas de habitabilidad, y deberán llevarse a cabo en un plazo máximo de seis años desde dicha entrada en vigor. En todo caso, no empezarán antes del inicio del siguiente año a aquel en el que entre en vigor la presente ley, dada su afectación presupuestaria.
  3. La estrategia de climatización, rehabilitación energética y autoconsumo de energías renovables en todos los centros de titularidad pública se aprobará de forma individualizada para cada centro educativo, una vez recibida la auditoría que se le haya realizado y las demandas de la comunidad educativa recogidas a través de su consejo escolar y de su claustro, así como, donde existan, de la asociación de madres y padres y de la asociación del alumnado del centro.
  4. La publicación de la guía sobre condiciones mínimas de habitabilidad, que incluya la información necesaria para la correcta aplicación del protocolo ante situaciones de adversidad climática y medioambiental, se realizará una vez elaborada ésta con lo establecido sobre todo ello.
  5. Los informes anuales establecidos en el artículo 5 de la presente ley se empezarán a enviar donde corresponda cada uno finalizada la primera anualidad en la que se hayan desarrollado actuaciones objeto de dichos informes.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en esta Ley, en todas aquellas cuestiones en las que se produzca dicha oposición.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA. Habilitación normativa.

Se habilita al consejo de Gobierno para dictar cuantas disposiciones sean precisas para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en esta ley.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA. Entrada en vigor.

La presente ley entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid»

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Federación de la Comunidad de Madrid de
Asociaciones de Padres y Madres del Alumnado
FAPA Francisco Giner de los Ríos
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