Coordinador de bienestar Asociación CONVIVES. Andrés Galvez Algaba Durante el presente curso escolar se ha establecido en los centros educativos una nueva coordinación que si bien, en un principio era en gran parte desconocida por muchos de los centros educativos, ha ido adquiriendo protagonismo y relevancia a medida que se ha ido profundizando en las funciones atribuidas y las posibilidades que esta nueva figura permitía. Esta nueva coordinación, conocida como la coordinación de bienestar y protección de la infancia y la adolescencia, se hace posible en el marco normativo establecido por la Ley Orgánica 8/2021 de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia (LOPIVI), la cual establece que todos los centros educativos donde cursen estudios personas menores de edad deben tener un Coordinador o Coordinadora de bienestar y protección del alumnado. La misma norma establece también diferentes posibilidades de aplicación en los diferentes territorios que conforman las Comunidades Autónomas, indicando que deberán ser estas las que deberán establecer y concretar quiénes son los profesionales que pueden encargarse de las funciones que le son atribuidas y el cómo pueden llevarlas a cabo. Es en este punto de diversificación y concreción de esta nueva coordinación según el territorio, donde se encuentra la primera de las cuestiones que se consideran interesantes a abordar. Dada la idiosincrasia social, económica, educativa y política de cada una de las Comunidades Autónomas, se da el caso de que muchas de las funciones que le son atribuidas a esta nueva coordinación ya se encontraban reflejadas en otras coordinaciones existentes, como podría ser el caso de los Coordinadores y Coordinadores de los Planes de Convivencia, conocidos también con otras nomenclaturas como pueden ser Dinamizador o Dinamizadora de Convivencia (Galicia) o Responsable de Convivencia (La Rioja), por ejemplo. No obstante a lo anteriormente mencionado, lo que sí supone una novedad con respecto a la situación anterior es que por vez primera se establece la obligatoriedad por prescripción normativa estatal de que todos los centros cuenten con una persona responsable del bienestar y la protección de la infancia y la adolescencia, ya que hasta ahora la existencia del mencionado coordinador o coordinadora de convivencia si bien era recomendable, no era obligatoria, dándose el caso de que existían comunidades como en Andalucía, por ejemplo, en las que se les trasladaba a los centros la decisión de contar o no con esta coordinación. Por tanto, lo que a priori es pensado como un aspecto positivo en lo que se refiere a la obligatoriedad de contar en todos los centros cono una persona encargada de la convivencia, el bienestar y la protección de la infancia y la adolescencia, queda enmarcado en un entramado de funciones que quedan solapadas con otras coordinaciones ya existentes en algunos territorios. Además, en aquellos en los que no existían coordinaciones similares o no eran obligatorias por normativa autonómica, dada la flexibilidad que ofrece la norma estatal también existen diferencias con respecto al ámbito profesional en el que queda enmarcada esta nueva coordinación, ya que, aunque la referida norma establece que puede ser asumida por educadores sociales, psicólogos o docentes, en la gran mayoría de los territorios se ha optado por atribuírselas al profesorado del centro. Esta atribución conlleva a la segunda de las cuestiones a abordar en torno a esta coordinación y que irremediablemente conduce a diversos interrogantes. Si son los docentes de los propios centros escolares los que asumen esta coordinación… ¿tienen la formación necesaria para poder llevar a cabo de manera adecuada las funciones que le son atribuidas?, ¿cuentan los centros educativos con los recursos necesarios para poder llevarlas a cabo?, ¿cuáles son las limitaciones que pueden encontrarse los docentes en el desarrollo de esta nueva coordinación? Como puede observarse son varios los aspectos que acabarán determinando el éxito o no de la implementación de esta nueva coordinación y las repercusiones reales que tendrá en la protección y el bienestar de los infantes y adolescentes. Por ello, a continuación, se tratará de abordar brevemente cada uno de estos interrogantes con las posibilidades y limitaciones que pueden encontrarse con respecto a cada uno de ellos, ya que nuevamente se encuentran diferentes actuaciones según el territorio autonómico en el que se trate de encontrar la respuesta. Primeramente, si son los docentes los que deben encargarse del bienestar y la protección de su alumnado cabría preguntarse si realmente se encuentran lo suficientemente formados para ello. En un primer momento podría pensarse que sí, que realmente los docentes como parte de su formación y desarrollo profesional adquieren aptitudes propias para el cuidado y protección de sus alumnos y alumnas, así como para tratar de potenciar la convivencia positiva y prevenir la violencia. No obstante, observando con mayor profundidad y detalladamente las funciones de esta nueva coordinación se percibe que el cuidado y protección se entiende desde un punto de vista mucho más holístico que va más allá de la convivencia escolar, haciendo referencia a otros aspectos que indudablemente se encuentran relacionados con el bienestar tales como pueden ser la salud física, emocional o mental. Es por ello por lo que se considera que la formación docente puede verse limitada con respecto a lo contemplado en estas funciones, ya que se entiende que la persona encargada de ellas debe conocer cómo actuar ante conductas que supongan una alteración física (sobrepeso, prevención de consumo de drogas, tabaco y alcohol, salud afectivo-sexual…), emocional (acoso o ciberacoso, duelo ante pérdida de seres queridos…) o mental (prevención de la depresión infantil-juvenil, conductas autolíticas…). Se entiende por tanto que quizás existan cuestiones para los que se requiera una mayor formación para los docentes, ya que algunas de ellas pueden trascender de su propio ámbito profesional y educativo, debiéndose encargar de garantizar, organizar y facilitar esta formación las distintas administraciones educativas. En segundo lugar, aún teniendo los profesionales de la educación formados en los distintos ámbitos que aborda la coordinación para un bienestar y una protección integral de la infancia y la juventud contra la violencia, quedaría por resolver aquellas cuestiones organizativas que permitan poder llevar a cabo las medidas y actuaciones necesarias para poder llevar a cabo estas funciones. En este sentido se entiende que, dada la complejidad y la ambición del objetivo de atender a la salud física, emocional y mental del alumnado de un centro, la persona coordinadora de esta atención debe contar con el tiempo necesario para poder llevarlo a cabo, lo que se traduciría en una “liberación” de parte de su horario en las que dejaría de dar docencia directa para poder llevar a cabo las funciones establecidas en esta coordinación. Este motivo y ante la falta de disponibilidad horaria del profesorado, ha llevado a que en muchos centros educativos esta coordinación haya sido asumida por los equipos directivos, quedando así estos un poco más sobrecargados en sus funciones de lo que ya de por sí estaban, lo que podría conllevar la saturación de los mismos debido al incremento cada vez mayor de sus funciones. No cabe duda de que el tiempo es limitado, es el que es y no puede extender más de lo que la física permite. Por ello, y ante la necesidad de contemplar el tiempo de dedicación necesario para que se puedan llevar a cabo las funciones asumidas por la coordinación de bienestar, se requeriría una mayor dotación de recursos personales en el centro. Es decir, si son los propios docentes los que deben asumir nuevas funciones con el fin de cuidar del bienestar físico, social, emocional, mental…de su alumnado, se necesita tiempo para poder organizar y planificar las medidas y actuaciones necesarias para ello. En consecuencia, si el tiempo que la persona coordinadora debe dedicar a estas funciones anteriormente se ocupaba en la preparación y el desarrollo de sus clases a través de la docencia directa con el alumnado, se necesitarán nuevos docentes para que puedan desarrollar esa docencia en el tiempo que anteriormente le dedicaba la persona ahora encargada de la coordinación de bienestar. Podría parecer un desarrollo lógico de las medidas que las diferentes administraciones deberían tomar para una adecuada implementación de esta coordinación, sin embargo, en la gran mayoría de las Comunidades Autónomas no ha habido ni una mayor dotación de recursos personales ni tampoco un horario prescriptivo dentro del horario lectivo para el desarrollo de estas funciones. Es por ello, que en muchos centros educativos esta nueva coordinación ha sido percibida por el profesorado como una “sobrecarga” en su labor educativa, ya que se entiende que deben asumirse nuevas funciones, pero sin que estas vayan acompañadas del tiempo de dedicación necesario para poder llevarlas a cabo ni con una dotación de personal suficiente para poder cubrir ese tiempo. Como propuesta de posible mejora, se podría considerar que las dotaciones económicas previstas por las diferentes administraciones educativas autonómicas y estatales pudieran ser invertidas en la contratación de nuevos profesionales, ya sean docentes o de otros ámbitos profesionales que puedan llevar a cabo intervenciones en las actuaciones relacionadas con el bienestar emocional del alumnado en los centros educativos. A modo de conclusión, se puede establecer que la aparición de una nueva coordinación prescriptiva a nivel estatal en todos los centros educativos encargada de establecer medidas y actuaciones encaminadas al bienestar y protección de la infancia ante la violencia de una manera holística e integral se percibe como necesaria y ofrece múltiples posibilidades para el cuidado de la salud física, mental, social y emocional de los menores desde los centros educativos. No obstante, para que esta nueva coordinación pueda llevar a cabo las funciones que le son atribuidas y trascender de las posibles limitaciones que pueda tener en el desarrollo de las mismas, debe quedar concretada y contextualizada en el conjunto de las diferentes coordinaciones ya existentes en las Comunidades Autónomas, así como ir acompañada de los recursos necesarios para que pueda tener una trascendencia real y efectiva en la protección y el cuidado de la infancia y la adolescencia. En este sentido, se considera de vital importancia la formación de los profesionales, en su mayoría docentes, que se encargarán de asumir estas funciones, así como la indispensable necesidad de dotar de los recursos personales y temporales a los centros. 328 Puntúe este artículo: 4.0 Etiquetas: escuela pública centro educativo profesionales educativos perfiles en los centros coordinador de bienestar