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Ayuntamientos

No es posible señalar con carácter general la documentación ya que los requisitos varían según las Normas de Participación Ciudadana de los diferentes municipios.

A modo de ejemplo damos la relación que solicita el Ayuntamiento de Madrid:

  • Estatutos sellados en todas sus páginas por el Registro de Asociaciones de la Consejería de Presidencia.
  • Documento público donde figure la fecha y el número de inscripción de la asociación en el Registro de Asociaciones de la Consejería de Presidencia de la Comunidad de Madrid.
  • Certificado del número de socios.
  • Relación de miembros de Junta Directiva con nombre y DNI.
  • Programa de actividades del año en curso.
  • Presupuesto equilibrado y desglosado en ingresos y gastos del año en curso.

La solicitud se hace en un impreso oficial que se recoge en cualquier Junta Municipal donde además puede presentarse toda la documentación.

El área del Ayuntamiento que comprende las inscripción de asociaciones es el de Gobierno de Economía y Participación Ciudadana y se encuentra en la Calle Bailén n.º 41, 1ª planta. Teléfono: 914 802 001   914 802 002

El alta en el registro debe actualizarse cada año según lo establecido en el Reglamento Orgánico de Participación Ciudadana del Ayuntamiento de Madrid. Tal y como dice en el Artículo 33 del Reglamento Orgánico de Participación Ciudadana:

Las entidades inscritas en el Registro están obligadas a notificar al mismo toda modificación que se produzca en los datos inscritos, dentro del mes siguiente a la modificación.
En el primer cuatrimestre de cada año se comunicará al Registro el presupuesto para el ejercicio, el programa anual de actividades y certificado actualizado del número de asociados al corriente de cuotas, así como los resultados y la fecha de las últimas elecciones para elegir sus órganos de gobierno, conforme a los estatutos de la entidad.
El incumplimiento de estas obligaciones producirá la baja en el Registro Municipal de Entidades Ciudadanas, así como la pérdida de los derechos que la inscripción en dicho Registro comporta.

 

Inscripción en el Censo Municipal de Entidades y Colectivos Ciudadanos

 

DECLARACIÓN DE UTILIDAD PÚBLICA MUNICIPAL

 

Podrán solicitar la declaración utilidad pública municipal las Asociaciones inscritas en el Registro municipal de entidades vecinales, siempre que se hayan constituido, se hayan inscrito el registro correspondiente (de la Comunidad Autónoma o del Estado), y hayan funcionando durante los dos años inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud (art. 36, párrafo final del ROPC).

Deberán aportar la siguiente documentación:

  • Solicitud de declaración de utilidad pública municipal.
  • Certificación acreditativa del número de socios al corriente de pago de cuotas.
  • Memoria de las actividades, convenios, conciertos o actividades similares de colaboración con el Ayuntamiento realizadas por la entidad durante los dos años inmediatamente anteriores a la  solicitud.

 

Solicitud de declaración de interés público municipal para entidades y colectivos ciudadanos

Esta documentación podrá ser entregada en el mismo momento de solicitar la inscripción, en el caso de que la Asociación no se encontrara inscrita en el Registro Municipal de Entidades Ciudadanas.

Federación de la Comunidad de Madrid de
Asociaciones de Padres y Madres del Alumnado
FAPA Francisco Giner de los Ríos
C/ Pilar de Zaragoza, 22 - Bajo Jardín
28028 Madrid

 

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