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ESTATUTOS DE LA FEDERACIÓN DE LA COMUNIDAD DE MADRID DE ASOCIACIONES DE PADRES Y MADRES DEL ALUMNADO “FRANCISCO GINER DE LOS RÍOS"

CAPÍTULO I

DENOMINACIÓN, FINES, DOMICILIO Y ÁMBITO

 

Artículo 1. Con el nombre de FEDERACIÓN DE LA COMUNIDAD DE MADRID DE ASOCIACIONES DE PADRES Y MADRES DEL ALUMNADO "Francisco Giner de los Ríos" se constituye en Madrid y sin ánimo de lucro al amparo del artículo 22 de la Constitución española, que se regirá por la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio reguladora del derecho a la educación y el real decreto 1533/86 de 11 de julio por el que se regulan las asociaciones de padres de alumnos, así como por la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo reguladora del derecho de asociación y normas concordantes, las que en cada momento le sean aplicables y por los estatutos vigentes.

Artículo 2. Son fines de la Federación promover y desarrollar la participación de los Padres y Madres del Alumnado en todas las enseñanzas en sus diferentes etapas, niveles, ciclos etc., excepto la universitaria y las de adultos con el objetivo de conseguir la educación integral del alumnado y la plena implantación de la enseñanza pública obligatoria y gratuita gestionada y controlada por la Comunidad Educativa.

Son fines específicos de la Federación:

1.- Promover la constitución de Asociaciones de Padres y Madres del Alumnado en los Centros de Enseñanzas de la Comunidad Autónoma de Madrid.

2.- Impulsar, orientar, coordinar y representar a las Asociaciones de Padres y Madres del Alumnado, en orden a la defensa y ejercicio de sus derechos y al mejor cumplimiento de sus deberes.

3.- Promover y divulgar las acciones necesarias para el constante desarrollo de la calidad de la enseñanza, participando en los distintos órganos de coordinación, gestión y control, impulsando las actuaciones que contribuyan al perfeccionamiento de una educación integral del alumnado, en el contexto de una escuela financiada con fondos públicos, laica, pluralista, científica, humanística, no sexista, y democráticamente gestionada, relacionada con su entorno e integradora de la diversidad del alumnado.

4.- Exigir a las autoridades competentes la adopción de medidas para la permanente mejora de la enseñanza pública, tanto en recursos humanos como materiales, así como la existencia de una red pública de Centros Escolares que garantice la escolarización gratuita de las personas en edades comprendidas entre los 0 y 18 años, incluyendo en la gratuidad las actividades complementarias, comedor, transporte, material escolar y deportivo, libros, etc. y todos aquellos medios que fueran necesarios para favorecer el desarrollo de habilidades y capacidades del alumnado que logren su inserción en el entorno social, cultural, económico, laboral y natural, teniendo como principales valores la Paz, la Solidaridad, la Tolerancia, la Libertad, la Democracia y el respeto por la Naturaleza y el Medio Ambiente.

5.- La organización de actividades encaminadas a la integración social y en la escuela de aquellas personas que por tener características raciales, económicas, religiosas, sociales o políticas diferenciadas puedan sufrir algún tipo de discriminación y, coadyuvar con las instituciones públicas y privadas, para salvar todos los obstáculos que impidan la aplicación plena del principio de igualdad de todas las personas y la no discriminación de las mismas, especialmente de los colectivos gitanos y de inmigrantes.

La Federación respetará la esfera de acción de las Asociaciones y sólo intervendrá cuando la línea de actuación esté en contra de los Estatutos o de los acuerdos tomados en Asamblea General.

Artículo 3. El domicilio social se fija en Madrid, con sede en la calle de Pilar de Zaragoza número 22, Bajo Jardín (28028).

Artículo 4. El ámbito territorial de actuación de la Federación será el de la Comunidad Autónoma de Madrid.

CAPÍTULO II

ENTIDADES FEDERADAS

Artículo 5. Podrán ser miembros de la Federación:

1.- Las Asociaciones de Padres y Madres del Alumnado legalmente constituidas que lo soliciten y se comprometan con los principios y objetivos contenidos en el artículo 2º y a aceptar los presentes Estatutos.

2.- Las federaciones que se encuentren legalmente constituidas, cuyo ámbito de actuación sea una localidad o municipio de la Comunidad de Madrid, que lo soliciten y se comprometan con los principios, objetivos y acepten los presentes estatutos.

Artículo 6. Para el ingreso en la Federación será necesario que las asociaciones o las federaciones locales así lo soliciten a la Junta Directiva de la FAPA, con escrito al que se deberá acompañar los siguientes documentos:

a.- El acuerdo de Federarse, adoptado por el órgano competente para ello a tenor de los Estatutos de cada asociación o federación local.

b.- Copia de los Estatutos vigentes, debidamente diligenciados, cuyo contenido no podrá ser incompatible con lo establecido en los Estatutos de la FAPA.

c.- Certificación del número de asociados. En el caso de las federaciones locales, en dicho certificado, se indicarán también su denominación completa, datos propios, CIF (o documento que lo sustituya) y relación completa de las asociaciones de padres y madres integradas en la misma; todo ello según el modelo facilitado por la FAPA.

Artículo 7. No podrá denegarse la admisión a las asociaciones o federaciones locales que en su solicitud cumplan lo previsto en los precedentes artículos, sin perjuicio de lo que dispone el artículo siguiente. Una vez comprobado que una solicitud cumple los requisitos exigidos, la Junta Directiva aprobará el alta de la asociación o federación local solicitante en la siguiente reunión de Junta Directiva convocada y, en cualquier caso, en el plazo máximo de un mes desde que se registró la solicitud, junto con la documentación adjunta oportuna, en la oficina de la FAPA. Dicha aprobación, que será válida, se convertirá en definitiva tras la ratificación en la siguiente Asamblea General de la federación que se convoque.

Artículo 8.

1.- En el caso de las asociaciones, si en un mismo centro de enseñanza se hubiesen constituido dos o más, y todas ellas cumpliesen los requisitos de los artículos 5º y 6º, en el caso que ambas solicitaran el ingreso antes de que una de ellas hubiera sido ratificada por la Asamblea General de la FAPA, se suspenderá su admisión, iniciándose las gestiones oportunas para conocer profundamente las circunstancias que concurren, sobre cuyos resultados tomará acuerdo la Junta Directiva de la FAPA, sin perjuicio de la necesaria ratificación en la primera Asamblea que se celebre para que ésta acuerde lo que sea pertinente.

2.- Podrá ser compatible que una asociación pertenezca simultáneamente a la FAPA y a cualquier federación local integrada o no en la FAPA. En el caso de que la federación local esté integrada en la FAPA, sus asociaciones se considerarán integradas en la FAPA, si no lo estuvieran ya por haberlo solicitado previamente de forma individual, desde el momento en el que se admita en la FAPA a la federación local que las integra, todo ello con sujeción a lo estipulado en los presentes Estatutos y  únicamente sólo a efectos representativos.

Si la asociación integrada a través de una federación local quiere tener los mismos derechos que el resto de asociaciones integradas de forma individual, éstas deberán federarse directamente y satisfacer las cuotas existentes para las asociaciones. De lo contrario, sus derechos serán sólo  los  que les correspondan a través de la federación local integrada en la FAPA.

3.- En el caso de las federaciones locales, si se hubiesen constituido dos o más federaciones en la localidad o municipio y todas ellas cumpliesen los requisitos establecidos en los artículos 5 y 6, se admitirá aquella federación que lo solicite y a juicio de la Junta Directiva de la FAPA se ajuste más a los principios y fines de esta federación.

4.- En los ámbitos territoriales donde exista una Delegación de la FAPA constituida y reconocida por ésta, no podrá admitirse el alta de una federación local en tanto que dicha Delegación exista. Se entiende por Delegación de la FAPA aquella que funciona de forma ajustada a lo regulado en los presentes Estatutos.

5.- Una vez inscrita una Asociación en la Federación no podrá inscribirse otra que corresponda al mismo centro de enseñanza, excepto que sea de distinto nivel de enseñanza, hasta que, en su caso, cause baja la que estaba federada. En el caso de las federaciones locales, una vez inscrita una federación local no podrá inscribirse otra que corresponda a la misma localidad o municipio, excepto que sea de distinto nivel educativo, hasta que cause baja la que se encontraba inscrita en la FAPA.

Artículo 9. Las Asociaciones y federaciones locales miembros de la Federación no responden con sus bienes propios y privativos frente a terceros de las obligaciones que contraiga la Federación que responderá única y exclusivamente con sus bienes y patrimonio.

CAPÍTULO III

LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS MIEMBROS

Artículo 10. Son derechos de las asociaciones federadas y de las federaciones locales integradas en la FAPA:

1.- Participar en los órganos de gobierno, coordinación y gestión de la Federación en la forma prevista en los presentes Estatutos.

2.- Recibir puntualmente información sobre las actuaciones de la Federación.

3.- Formular a la Junta Directiva de la FAPA cuantas peticiones consideren necesarias.

4.- Obtener asesoramiento, ayuda y colaboración de la Federación en cuanto pueda prestársele.

5.- Conservar plena autonomía en su propio ámbito de actuación sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones comprendidas en estos Estatutos.

6.- A ejercer el derecho de voto.

7.- A ser oída con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra ella y a ser informada de los hechos que den lugar a dichas medidas, debiendo ser motivado el acuerdo que, en su caso, imponga la sanción.

8.- Impugnar los acuerdos de los órganos de la Federación que estimen contrarios a la Ley o a los Estatutos.

Las asociaciones que formando parte de una federación local no abonaren a la FAPA Francisco Giner de los Ríos las cuotas individuales que les correspondan y sólo abonaran las correspondientes a la federación local, los derechos arriba mencionados se entenderán ejercidos únicamente por la referida federación Local y no por las asociaciones individualmente.

Artículo 11. Son obligaciones de las Entidades federadas:

1.- Cumplir fielmente los presentes Estatutos y los acuerdos adoptados por los órganos de gobierno y decisión de la Federación.

2.- Contribuir con las aportaciones económicas ordinarias y extraordinarias que se determine por los órganos de gobierno de la Federación.

3.- Comunicar antes de finalizar cada año natural, a la Junta Directiva de la FAPA y en su caso a la Delegación, la relación actualizada de su Junta Directiva y el número de socios vigente en el curso escolar correspondiente. En el caso de las federaciones locales, se deberá además aportar el listado actualizado de asociaciones que ésta integra directamente.

4.- Asistir a las Asambleas Generales ordinarias y extraordinarias de la Federación así como, en su caso, a las Asambleas de la Delegación.

5.- Participar en las actividades que realicen los órganos de la Federación y, en su caso, de la Delegación.

Artículo 12. Se perderá la condición de miembro de la Federación:

1.- A petición de la Asociación federada o de la federación local integrada en la FAPA, previo acuerdo de su Asamblea General Extraordinaria convocada para este fin.

2.- Por baja acordada en la Asamblea General Extraordinaria de la Federación. La Junta Directiva podrá suspender el ejercicio de los derechos de una Asociación federada o de una federación local integrada a la FAPA, cuando se den una de las causas de baja y hasta que por la Asamblea se acuerde lo pertinente.

Son causas de baja:

a.- El incumplimiento de los Estatutos o de los acuerdos de la Federación.

b.- El impago reiterado de las cuotas, sin causa que lo justifique.

Artículo 13. Cuando a juicio de la Junta Directiva se dé una causa de baja en alguna de las Asociaciones federadas o de las federaciones locales integradas a la FAPA, ésta deberá convocar, en el plazo máximo de 30 días, una Asamblea General Extraordinaria para decidir la baja de la Asociación o federación local. Durante ese tiempo la Junta Directiva podrá suspender de forma cautelar a las Asociaciones o federaciones locales afectadas, de sus derechos, excepto el de asistir con voz y voto a la Asamblea donde se tratará su caso.

La Junta Directiva abrirá un expediente a la Asociación o federación local inculpada, que remitirá a la Comisión de Conflictos para que, tras las averiguaciones oportunas, elabore un informe consultivo en el que proponga las posibles medidas a tomar. La junta Directiva previa discusión del informe presentado por la Comisión de Conflictos y del escrito de alegaciones formulado por la Asociación o federación local inculpada, si ésta lo presentare, adoptará, por mayoría simple, la propuesta que ha de llevar a la Asamblea General, la cual, en todo caso, será informada del contenido del informe consultivo de la Comisión de Conflictos y del escrito de alegaciones de la Asociación o federación local inculpada.

La Asociación o federación local inculpada podrá recusar a cualquier miembro de la Comisión de Conflictos, según lo estipulado con relación a dicha Comisión.

La Junta Directiva en el plazo máximo de diez días decidirá sobre la recusación realizada.

Al expediente elaborado por la Comisión de Conflictos tendrá acceso, en cualquier momento, la Asociación o federación local inculpada, quien, a su vez, podrá proponer las pruebas que considere oportunas, que se realizarán si la Comisión así lo decide.

Una vez finalizado el expediente del informe que realice la Comisión, se dará traslado a la Asociación o federación local inculpada, quien, en el plazo de diez días podrá presentar escrito de alegaciones si lo considera oportuno.

La Asamblea General que tenga que decidir sobre la baja o la sanción propuesta por la Junta Directiva, podrá contener otros puntos del Orden del Día, pero el primer punto será necesariamente éste.

Una vez iniciada la Asamblea, el portavoz de la Comisión de Conflictos dará lectura al informe consultivo elaborado, posteriormente se dará la palabra al representante de la Asociación o federación local inculpada quien realizará las alegaciones que considere oportunas, y luego se abrirá un turno de palabras donde intervendrán el resto de las Asociaciones y federaciones locales miembros presentes en dicha Asamblea que lo soliciten, finalizado todo ello, se pasará a votación la propuesta que efectúe la Junta Directiva de la FAPA. Para aprobar dicha propuesta bastará la mayoría simple de votos.

CAPÍTULO IV

ÓRGANOS DE GOBIERNO

Artículo 14. La Federación se regirá por los siguientes órganos:

1.- La Asamblea General de la Federación.

2.- La Junta Directiva de la Federación.

SECCIÓN 1ª: ASAMBLEA GENERAL

Artículo 15. La Asamblea General es el máximo órgano de gobierno de la Federación, estando sujetas todas las Asociaciones federadas y federaciones locales integradas a sus acuerdos.

Artículo 16. La Asamblea General podrá ser Ordinaria o Extraordinaria.

La Ordinaria se celebrará una vez al año, durante el primer trimestre del año.

Las Extraordinarias se celebrarán cuando así lo acuerde la Junta Directiva de la FAPA por mayoría simple o a petición de la décima parte de las Asociaciones federadas, ya sean estas directas de la FAPA o formen parte de una federación local integrada. En este último caso la petición se hará por escrito a la Junta Directiva de la FAPA conteniendo los puntos que se quieran tratar, quien convocará la Asamblea en el plazo máximo de treinta días a contar desde la fecha de petición escrita. Si transcurrido dicho plazo, la Asamblea General Extraordinaria no es convocada por la Junta Directiva de la FAPA, las Asociaciones y federaciones locales solicitantes podrán convocarla directamente.

Artículo 17. La Convocatoria de la Asamblea General se comunicará a las Asociaciones federadas y a las federaciones locales integradas, con al menos quince días de antelación y contendrá el orden del día de la misma.

Artículo 18.

1.- Las Asociaciones federadas podrán incluir en el Orden del Día, si así lo aprueba en su momento la Asamblea, aquellos puntos no contenidos en el mismo, y propuestos siempre mediante escrito suscrito por un mínimo del 5% de las Asociaciones federadas a la FAPA que lo soliciten a la Junta Directiva con ocho días de antelación a la fecha señalada para la celebración de la Asamblea.

2.- Las Federaciones Locales para incluir un punto en el orden del día de la Asamblea General de la FAPA, deberán aprobar el mismo en su órgano de gobierno competente para ello según sus propios Estatutos y se incluirá en el orden del día, siempre y cuando la Asamblea General lo apruebe, sometiendo dicho punto a votación al inicio de la asamblea general de la FAPA. Para que se pueda someter a la aprobación mencionada, la petición deberá estar respaldada por un mínimo de tres federaciones locales.

Artículo 19. Antes de comenzar con los puntos del Orden del Día, la Asamblea elegirá de entre sus miembros asistentes un/a Presidente/a, que ejercerá de moderador/a, y un/a Secretario/a, que constituirán la mesa y no serán miembros de la Junta Directiva ni, si fuera el caso, candidatos a formar parte de una nueva Junta Directiva.

Artículo 20. Las Asambleas Generales de la FAPA estarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ellas más de la mitad de las Asociaciones y federaciones locales miembros y, en segunda convocatoria, cualesquiera que fuera el número de Asociaciones y federaciones locales que asistan.

La Junta Directiva de la FAPA podrá invitar a asistir a las Asambleas Generales a aquellas personas que, por su condición, pudieran aportar información de interés en alguno de los puntos del Orden del Día, que podrán participar en el mismo con voz y sin voto.

Artículo 21. Los acuerdos de las Asambleas Generales, con las excepciones recogidas en los presentes Estatutos, se adoptarán por mayoría simple de los votos  correspondientes a sus asociados presentes en razón de un voto por cada cien asociados o fracción para cada asociación y de un voto para  cada federación local, cuya utilización será libremente decidida por cada Asociación o Federación. No se admitirán delegaciones de voto de una Asociación o federación local a otra, ni entre asociaciones y federaciones locales. No obstante, será necesario mayoría cualificada de las personas presentes, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad, para los acuerdos relativos a la modificación de estatutos y disposición o enajenación de bienes.

Artículo 22. Las Asociaciones y federaciones locales deberán designar, mediante certificado entregado a la FAPA en los plazos estipulados por la Junta Directiva, sus Delegados para cada Asamblea.

Cada Delegado designado deberá entregar a la FAPA, en los plazos estipulados para ello, certificados: de la Asociación o federación local donde figure su designación; del centro educativo con los datos de sus hijos e hijas, o tutelados, matriculados en el centro educativo con expresión de los cursos en los que se encuentran; y de la Asociación de que está asociado/a a la misma con plenitud de derechos y obligaciones, por estar dado de alta y al corriente de sus cuotas. En el caso de las federaciones locales, se deberá también certificar que la asociación a la que pertenece el Delegado designado está federada a la federación local.

Artículo 23. Corresponde a la Asamblea General de la FAPA:

1.- Elegir a la Junta Directiva de la FAPA mediante candidatura en la que se designa los cargos a los que optan los candidatos.

2.- Aprobar y modificar los Estatutos de la Federación.

3.- Determinar las cuotas ordinarias y extraordinarias a satisfacer por las Asociaciones federadas.

4.- Aprobar si procede, los presupuestos elaborados por la Junta Directiva de la FAPA, que incluirán, en los casos que proceda, el de cada una de las Delegaciones.

5.- Aprobar, si procede, la gestión y las líneas generales de la Junta Directiva de la FAPA y las de las Juntas Directivas de las Delegaciones.

6.- Autorizar la adquisición o transmisión de bienes inmuebles y operaciones financieras, créditos, etc., superiores al importe total de los ingresos anuales propios por cuotas de asociados presupuestados en el ejercicio vigente.

7.- Aprobar las cuentas de ingresos y gastos y el balance anual anterior.

8.- Ratificar las altas y/o bajas de las Asociaciones y federaciones locales que así lo hayan solicitado según los presentes Estatutos.

9.- Decidir la integración de la Federación en otras entidades u organismos cuyos objetivos estén en relación con los de ésta.

10.- Definir las reivindicaciones, objetivos, y líneas de actuación de la Federación.

11.- Decidir la baja de las Asociaciones y federaciones locales según lo establecido en el artículo 13º de estos Estatutos.

12.- Elegir a los miembros de la Comisión de Conflictos y a los Censores de cuentas, titulares y suplentes.

13.- Conocer los informes de la Comisión de Conflictos y decidir sobre las propuestas que realice la Junta Directiva en función de su contenido.

14.- Demás facultades establecidas en los Estatutos.

Los apartados 4, 5 y 7 serán en todo caso competencia exclusiva de la Asamblea General Ordinaria.

Los apartados 1, 10 y 12 serán competencia de la Asamblea General Extraordinaria, que, con carácter de Congreso, se convocará al menos cada tres años.

SECCIÓN 2ª: JUNTA DIRECTIVA

Artículo 24. La Junta Directiva de la FAPA es el órgano de dirección, representación, coordinación y gestión de la Federación.

Son funciones de la Junta Directiva:

1.- Ejecutar los acuerdos que adopte la Asamblea General de la FAPA.

2.- Convocar y fijar las reuniones de la Asamblea General de la FAPA.

3.- Aprobar la gestión de los asuntos ordinarios de la Federación.

4.- Aprobar el proyecto y presentar los presupuestos de la Federación y dar cuenta de los resultados del ejercicio económico.

5.- Promover y desarrollar las actividades encaminadas al cumplimiento de las reivindicaciones, fines y objetivos de la Federación.

6.- Dar cuenta a la Asamblea General de la FAPA de sus Actividades.

7.- Diligenciar los libros de Actas y cuentas que deberán llevar las Juntas Directivas de las Delegaciones.

8.- Suspender a las asociaciones o federaciones locales integradas en la FAPA o a los integrantes de la propia Junta Directiva inculpados de alguna causa de baja.

9.- Solicitar la elaboración de informes a la Comisión de Conflictos y proponer a la Asamblea General de la FAPA la sanción a tomar en caso de miembros que hayan incurrido en alguna de las causas de baja.

10.- Facilitar, en la medida de sus posibilidades, el desarrollo económico y funcionamiento de las Delegaciones.

11.- Concertar créditos y realizar todo tipo de operaciones financieras hasta un valor del 15% del presupuesto.

12.- Convocar, fijar y presidir las reuniones del Consejo de Delegaciones.

13.- Aprobar el ejercicio de las acciones legales que se estimen oportunas en defensa de los derechos que le correspondan a la Federación.

14.- Aprobar las altas y bajas de las asociaciones de padres y madres, así como de las federaciones locales, con sujeción a lo estipulado en los presentes Estatutos, sin perjuicio de la necesaria ratificación de la Asamblea General de la FAPA.

15.- Acordar reducciones o exenciones temporales de forma excepcional en las cuotas anuales cuando las circunstancias de una asociación o federación local así lo aconsejen.

16.- Demás facultades establecidas en los presentes Estatutos.

Artículo 25. Integrarán la Junta Directiva de 15 a 21 miembros. Los cargos serán un/a Presidente/a, un/a Vicepresidente/a, un/a Secretario/a, y un/a Tesorero/a. El resto de los integrantes tendrán la condición de Vocales. La Junta Directiva será elegida en la Asamblea General de la FAPA y en ella no podrán incluirse dos personas de una misma asociación de padres y madres, ni de una misma federación local.

Artículo 26. Los miembros de la Junta Directiva de la FAPA elegidos directamente por la Asamblea General, se renovarán cada tres años en Asamblea General Extraordinaria que con carácter de Congreso se convoque a tal efecto, pudiendo ser reelegidos. Las vacantes que pudieran existir durante el mandato se cubrirán según lo establecido en el artículo 39º de estos Estatutos y serán igualmente renovados en dicho Congreso. En ningún caso se podrá incorporar un nuevo integrante si con ello se supera el número máximo de 21 miembros.

Si tras la elección de los miembros de Junta Directiva resultare un número de integrantes inferior a 21, la Junta Directiva elegida podrá cubrir las vacantes con nuevos nombramientos de forma provisional, con la aceptación de su APA en el momento de su nombramiento y previa información a las entidades federadas, hasta su ratificación posterior en la siguiente Asamblea General Extraordinaria.

Los miembros de la Junta Directiva de la Federación han de ser necesariamente miembros de una Asociación federada.

El cargo de Presidente no podrá ser ocupado por la misma persona durante más de dos mandatos consecutivos.

Artículo 27. Las personas que resultaran elegidas miembros de la Junta Directiva de la FAPA y de las Delegaciones, antes de la constitución de las Juntas respectivas y al inicio de cada curso escolar mientras formen parte de las mismas, deberán acreditar mediante certificado expedido por los centros de enseñanza que son padres y/o madres y/o tutores/as de alumno/a, especificando edad y curso, y certificado del APA al que están asociadas con plenitud de derechos, que deberá estar federada a la FAPA.

Será nula la elección de aquellos miembros que no acrediten todo lo especificado en el párrafo anterior. Estas vacantes se cubrirán según lo establecido en los presentes Estatutos.

Artículo 28. Los candidatos serán propuestos por las Asociaciones Federadas y votados en la Asamblea.

Artículo 29. La condición de miembro de la Junta Directiva de la FAPA y/o de las Juntas Directivas de las Delegaciones, es incompatible con el desempeño de cargos públicos o actividades privadas en que se puedan producir conflictos de interés con la Federación a juicio de la Asamblea General. Mientras la Asamblea General decide sobre ese punto la Junta Directiva podrá suspender a alguno de sus miembros y/o algunos de los de las Juntas Directivas de las Delegaciones, si considera que sus actividades pudieran ser incompatibles con los intereses de la Federación, iniciando el expediente oportuno que será enviado de forma inmediata a la Comisión de Conflictos para su tramitación.

Así también cuando alguno de los miembros de la Junta Directiva de la FAPA y/o alguno de los miembros de la Junta Directiva de las Delegaciones se presenten como candidato, a elecciones generales, autonómicas o municipales, serán suspendidos provisionalmente de su pertenencia a dichas Juntas Directivas. En el caso de resultar electos cesarán automáticamente como parte de éstas.

Artículo 30. El procedimiento de votación para la elección de Junta Directiva de la FAPA será mediante sufragio secreto. En la urna se introducirá una papeleta con la candidatura que cada representante con derecho a voto decida de entre las que se hayan presentado en el plazo y forma fijados, resultando elegida la candidatura que más votos obtenga. En el caso de que sólo se presentara una candidatura, ésta será proclamada como la elegida con el respaldo de las papeletas válidas que se introduzcan en dicha urna.

La Junta Directiva de la FAPA, saliente, debe de garantizar la forma de presentar las candidaturas así como el plazo de presentación y está obligada a presentar una candidatura que recoja la integración de la máxima pluralidad desde el punto de vista educativo, así como la mayor representación en lo que se refiere a las distintas etapas y situaciones educativas y la más amplia cobertura geográfica posible del territorio de la Comunidad de Madrid.

La candidatura será nominal para los cargos, y el equipo entrante deberá presentar a la Asamblea, previo a las votaciones, un Plan de Trabajo para los tres años.

Artículo 31. La Junta Directiva de la FAPA se reunirá al menos una vez al mes y cuantas veces sea convocada por el/la Presidente/a estando válidamente constituida en primera convocatoria con la asistencia de la mitad más uno de los miembros de la misma y en segunda, media hora después, cualquiera que sea el número de asistentes. En todo caso, deberá estar presente el/la Presidente/a o, en caso de ausencia de éste/a, deberá estarlo el/la Vicepresidente/a para sustituirle/a según establecen los presentes Estatutos.

Podrá también convocar la Junta Directiva de la FAPA, cualquier miembro con la firma de, al menos, cuatro componentes de la misma, siempre que representen al mismo tiempo la cuarta parte de su composición.

La convocatoria se hará, con al menos, cinco días de antelación a la fecha señalada y se incluirá el Orden del Día. Podrán incluirse otros puntos de carácter urgente, siempre que sea aceptada su inclusión por la mayoría de los asistentes.

Podrán también reunirse sin previa convocatoria siempre que estuviesen presentes todos sus miembros y lo decidiesen por unanimidad.

La Junta Directiva podrá celebrar sesiones por videoconferncia, mediante el uso de medios telemáticos para facilitar la participación de aquellas personas que no puedan asistir presencialemte a una reunión, permitiendo con ello que se celebren, o bien exclusivamente en formato virtual para todas las personas convocadas, o de forma mixta. El medio usado deberá permitir que la secretaría del órgano pueda reconocer la identidad de todas las personas que se concecten por medios telemáticos, haciendo constar expresamente en el acta qué personas asistieron presencialmente a las reuniones y qué otras lo hicieron por medios telemáticos.

Se deberá asegurar la comunicación en tiempo real y por tanto la unidad de acto, sea cual sea el número de socios que asista telemáticamente a la reunión.

Debe indicarse en la convocatoria las circunstancias de la celebración y la utilización de los medios telemáticos entendiendose esta celebrada en el domicilio de la asociación.

El secretario/a además de hacer constar en el acta qué personas asiten presencialmente y qué otras telemáticamente, debe asegurarse de que todos los participantes cuenten con los medios tecnológicos adecuados, indicándolo en el acta.

Artículo 32. Los acuerdos de la Junta Directiva de la FAPA se adoptarán por la mayoría de los presentes.

Artículo 33. Son funciones del/la Presidente/a:

1.- Presidir las reuniones de los órganos de la Federación, con las excepciones presentes en estos estatutos.

2.- Autorizar con su firma las actas de las reuniones que preside y de cuantos documentos sean expresión de la voluntad de la Federación.

3.- Representar judicial y extrajudicialmente a la Federación en la ejecución de los acuerdos de sus órganos sociales y en cuantos asuntos sean competencia de la entidad en relación con sus objetivos y fines.

4.- Impulsar y coordinar las actividades sociales y las actuaciones de los órganos y miembros de la Federación.

Artículo 34. En ausencia del/la Presidente/a, el/la Vicepresidente/a le sustituirá en el desempeño de sus funciones.

Artículo 35. Son funciones del/la Secretario/a:

1.- La elaboración, firma y custodia de las actas de los distintos órganos sociales.

2.- La custodia de la documentación de la Federación.

3.- La dirección de la secretaría, siendo responsable ante el/la Presidente/a y la Junta Directiva de la FAPA.

4.- Aprobar con su firma y el visto bueno del/la Presidente/a de la FAPA la diligencia del libro de Actas que deberán llevar las Juntas Directivas de las Delegaciones.

5.- Librar las certificaciones que sean necesarias.

Artículo 36. Son funciones del/la Tesorero/a:

1.- Recaudar los fondos de la Federación y custodiarlos.

2.- Atender los pagos ordinarios o que aprueba la Junta Directiva.

3.- Elaborar el balance y las cuentas del ejercicio.

4.- Preparar el presupuesto anual de la Federación.

5.- Aprobar con su firma y el visto bueno del/la Presidente/a de la FAPA la diligencia del Libro de Cuentas que deberán llevar las Juntas Directivas de las Delegaciones.

Artículo 37. La Asamblea elegirá dos censores de cuentas, así como dos suplentes de estos, que avalen con su firma el balance de la Junta Directiva.

Artículo 38. Todos los miembros de la Junta Directiva, cubrirán las funciones que por la misma se les asigna.

Artículo 39. Todos los miembros de la Junta Directiva de la FAPA vienen obligados a asistir a las reuniones legítimamente convocadas.

La inasistencia injustificada a tres reuniones consecutivas producirá la baja automática de la Junta Directiva de la FAPA.

La Junta Directiva de la FAPA, en caso de necesidad, está facultada para cubrir cualquier vacante mediante nombramiento provisional que habrá de ser ratificado por la siguiente Asamblea General Extraordinaria.

Artículo 40. Podrá presentarse moción de censura a la Junta Directiva o a uno o a varios miembros de la misma.

Dicha moción de censura deberá presentarse por escrito ante la Junta Directiva de la FAPA, suscrito por al menos un cinco por ciento de Asociaciones y federaciones locales federadas o un tercio de los miembros de la Junta, quien estará obligada a convocar en el plazo máximo de un mes una Asamblea General Extraordinaria de la Federación para debatir y aprobar o rechazar tal moción.

Si la moción de censura fuera aprobada y ello supusiera la censura de todos los cargos orgánicos de la Federación, se convocará de forma inmediata una nueva Asamblea General Extraordinaria con carácter de Congreso que se celebrará en el plazo máximo de quince días. Durante ese periodo, las personas que ocupaban los cargos orgánicos no formarán parte de la misma y los miembros restantes, reunidos con carácter de urgencia al finalizar la Asamblea General Extraordinaria donde se apruebe la moción de censura, elegirán un/a portavoz que ejercerá las funciones de Presidente/a en funciones de la Junta Directiva, que se convertirá desde ese momento en una Comisión Gestora temporal y convocarán, en dicha reunión, la nueva Asamblea General Extraordinaria con carácter de Congreso.

Artículo 41.

La Comisión Permanente de la Junta Directiva estará integrada por el/la Presidente/a, Vicepresidente/a, Secretario/a, Tesorero/a, y entre tres y cinco vocales de la Junta Directiva. Dichos vocales serán elegidos/as por y entre los integrantes de la Junta Directiva en su reunión constitutiva, primera que se celebra después de una Asamblea General con carácter de Congreso en el que resulta elegida dicha Junta. 

Los vocales que integran la Comisión Permanente podrán ser renovados en cualquier momento por acuerdo de la Junta Directiva.

La Comisión Permanente será presidida y convocada por el/la Presidente/a.

La Comisión Permanente ejercerá las funciones que los presentes Estatutos otorgan a la Junta Directiva de la FAPA, en el ínterin en que esta no se reúna. En cualquier caso todos los acuerdos de la Comisión Permanente deberán ser ratificados por la Junta Directiva de la FAPA en la primera reunión que ésta tenga.

 CAPÍTULO V

ÓRGANOS DE COORDINACIÓN, PARTICIPACIÓN Y CONSULTA

Artículo 42. Son órganos de Coordinación, Participación y Consulta:

a.- Las Delegaciones.

b.- El Consejo de Delegaciones.

c.- Los Grupos de Trabajo.

d.- La Comisión de Conflictos.

SECCIÓN 1ª: LAS DELEGACIONES

Artículo 43. La Junta Directiva, a iniciativa propia o a petición de un mínimo de tres asociaciones, podrá constituir Delegaciones de la Federación en cada localidad, o agrupaciones de las mismas, de la Comunidad Autónoma de Madrid y en los distritos de Madrid capital. En el caso de que en dicho ámbito territorial exista una federación local que esté integrada en la FAPA, ésta será considerada como Delegación de la FAPA, no pudiendo la Junta Directiva constituir otra Delegación. En ningún caso dos Delegaciones, o una Delegación y una federación local integrada en la FAPA, podrán incluir, en todo o en parte, en su ámbito de actuación a una misma localidad o zona. Sus fines serán los siguientes:

1.- Los señalados para la Federación en el artículo 2º de estos Estatutos.

2.- La coordinación general de las Asociaciones federadas de la localidad y/o distrito.

3.- La aplicación de las directrices y decisiones tomadas por la Asamblea General de la FAPA en coordinación con la Junta Directiva de ésta, adaptadas a las características de su ámbito de actuación.

4.- El asentamiento de las distintas Asociaciones de cada localidad o distrito y la implantación y el fortalecimiento de la FAPA en su ámbito de actuación.

5.- La representación judicial y extrajudicial de la Federación en sus ámbitos geográficos respectivos cuando así lo acuerde la Junta Directiva de la FAPA.

6.- Aquellas funciones que la Junta Directiva de la FAPA les delegue.

7.- Todas aquellas funciones que se señalen en estos Estatutos.

En el funcionamiento como Delegación de una federación local, se aplicará lo estipulado en los presentes Estatutos.

Artículo 44. Las Delegaciones de la FAPA se denominarán: “Delegación de (nombre de la localidad o distrito) ……........... de la FAPA “Francisco Giner de los Ríos”

Artículo 45. Las Delegaciones estarán compuestas por:

a.- La Asamblea General de la Delegación.

b.- La Junta Directiva de la Delegación.

Artículo 46. La Asamblea General de la Delegación estará compuesta por todas las Asociaciones miembros de la FAPA en la localidad, agrupación de estas, o distrito. Cada Asociación dispondrá de un voto.

La Asamblea General de las Delegaciones se reunirá al menos una vez en el curso con carácter ordinario.

La Asamblea General de la Delegación estará presidida por el/la Presidente/a de la Delegación y asistirá siempre un miembro de la Junta Directiva de la FAPA.

La Asamblea General de la Delegación es, en su ámbito territorial de actuación, el máximo órgano de coordinación, participación, debate, representación y decisión de las Asociaciones federadas en aquellos temas que directamente les afecten y siempre dentro del marco de los acuerdos adoptados por la Asamblea y/o por la Junta Directiva de la FAPA, estando sujeta a los mismos.

 Artículo 47. La Asamblea General de las Delegaciones tendrá las siguientes funciones:

1.- La coordinación en general de todas las Asociaciones miembros de la Delegación.

2.- La coordinación de la problemática concreta de cada localidad y/o Distrito.

3.- La implantación y fortalecimiento de la Federación en cada localidad y/o Distrito mediante la información a las Asociaciones federadas y no federadas de su demarcación, de las actividades y programas de la Federación.

4.- El asesoramiento a la Junta Directiva de la FAPA sobre los problemas concretos de cada localidad y/o distrito, para el intercambio, estudio y propuestas a fin de darle solución.

5.- La aplicación e interpretación en su ámbito geográfico, de los acuerdos tomados por las Asambleas Generales de la Federación, adaptadas a sus características específicas, en coordinación con la Junta Directiva de la FAPA.

6.- La aprobación de los estudios y planes de trabajo elaborados por las Juntas Directivas de las Delegaciones que deberán ser presentados para su aprobación anual por la Asamblea General Ordinaria de la FAPA.

7.- La elección de la Junta Directiva de la Delegación.

8.- La aprobación anual de las cuentas de la Delegación.

9.- Y demás facultades que determinen y no contravengan los presentes Estatutos.

Artículo 48. La Asamblea de la Delegación elegirá de entre su seno una Junta Directiva que estará compuesta al menos por los siguientes cargos: Un/a Delegado/a Presidente/a, un/a Secretario/a, un/a Tesorero/a, y dos Vocales. Su mandato será por un periodo de dos años.

La Junta Directiva de la Delegación será el órgano que coordine la Delegación con la Junta Directiva de la FAPA. Estará encargada de ejecutar las decisiones que tome la Asamblea General de la Delegación y de elaborar los estudios y planes de trabajo así como las cuentas de la Delegación.

Las Juntas Directivas de las Delegaciones estarán sujetas a las mismas líneas generales de actuación que la Junta Directiva de la FAPA.

Artículo 49. La Junta Directiva será convocada por el/la Delegado/a Presidente/a de la Delegación a iniciativa propia, o a petición de al menos dos de los componentes de la Junta Directiva, y en este caso estos habrán de aportar el Orden del Día que solicitan; o a petición de la Junta Directiva de la FAPA, con al menos cinco días de antelación, salvo que concurran circunstancias graves; en este caso podrá ser convocada inmediatamente, dicha convocatoria deberá ser aprobada por la Junta Directiva de la FAPA en la misma reunión y por la mitad más uno de sus componentes.

Artículo 50. El/la Delegado/a Presidente/a de la Delegación es la persona que convoca y preside las reuniones de la Junta Directiva de la Delegación y así mismo representa judicial y extrajudicialmente a la Delegación y con acuerdo del/la Presidente/a de la Federación, en su caso a la Federación en su ámbito de actuación.

El/la Secretario/a de la Delegación es a su vez el/la Secretario/a de la Asamblea de Delegación y está encargado/a de la custodia de los documentos y libros de la Delegación, excepto de los encargados al tesorero/a.

Es la persona encargada de elaborar la correspondencia con el visto bueno del/la Delegado/a Presidente/a y de remitir las Actas y acuerdos a la Junta Directiva de la FAPA.

El/la Tesorero/a de la Delegación, en el caso en que proceda, llevará los libros de cuentas de la Delegación y autorizará con su firma cualquier gasto o ingreso que esta realice.

Asimismo esta obligado/a a enviar copia de las cuentas de la Delegación a la Junta Directiva de la FAPA.

Cada tres meses, en el caso en que proceda, enviará un estadillo de la marcha de las cuentas al Tesorero/a de la Federación.

Artículo 51. Tanto la Asamblea General de la Delegación como la Junta Directiva de la misma, enviarán las actas de las reuniones que se celebren a la Junta Directiva de la FAPA.

Artículo 52. La Asamblea de la Delegación elaborará un plan de trabajo y un presupuesto de carácter anual que deberá ratificar la Junta Directiva de la FAPA.

Artículo 53. La Asamblea General de la Delegación será convocada por el/la Presidente/a de la Federación o en su caso por el/la Delegado/a Presidente/a de la Delegación previo acuerdo de la Junta Directiva de la Delegación que a su vez elaborará el Orden del Día, pudiendo introducir la Junta directiva de la FAPA otros puntos en dicho Orden del Día.

La convocatoria se enviará a las Asociaciones miembros con una antelación mínima de quince días.

Artículo 54. La mesa de la Asamblea General estará válidamente compuesta cuando de la misma formen parte al menos el/la Presidente/a y el/la Secretario/a de la Delegación y un miembro de la Junta Directiva de la FAPA, salvo cuando en el Orden del Día figure la renovación de la Junta Directiva de la Delegación, en cuyo caso la mesa de la Asamblea estará formada por dos miembros de la Junta Directiva de la FAPA que actuarán de Presidente/a, que realizará las funciones de moderador/a, y de Secretario/a.

Artículo 55. Las decisiones de la Asamblea General se tomarán por mayoría simple de los asistentes.

Artículo 56. La Junta Directiva de la FAPA podrá suspender el funcionamiento de una Delegación cuando a su juicio se incumplan los Estatutos de la Federación y en ese caso se regirá por lo señalado en el artículo 13º de los presentes Estatutos.

Artículo 57. La Junta Directiva de la FAPA podrá nombrar Delegados/as de zona en aquellas que no exista Delegación propia de la Federación ni una federación local integrada en la FAPA, con la finalidad de dinamizar y coordinar dicha zona hasta la puesta en marcha de una Delegación o la incorporación de una federación local. De igual forma, podrá cesarlos cuando lo considere oportuno.

 

SECCIÓN 2ª: DEL CONSEJO DE DELEGACIONES

Artículo 58. El Consejo de Delegaciones es el órgano de participación, coordinación y debate las distintas federaciones locales integradas, Delegaciones de la FAPA y representantes de zona en la Comunidad Autónoma de Madrid y estará constituido por las mismas. Es un órgano consultivo de la Junta Directiva de la FAPA y los acuerdos del Consejo, que deberá actuar sobre una base de consenso, deben ser llevados a la misma para ser debatidos y, en su caso, aprobados.

Lo integrarán las Delegaciones y a sus reuniones asistirán el Delegado/a Presidente/a de cada Delegación o, en su caso, las personas que éstas designen para sustituirles.

También formarán parte del Consejo de Delegaciones en su calidad de Delegaciones de la FAPA, las federaciones locales integradas en la FAPA, siendo representadas igualmente por el Presidente/a de la federación local o, en su caso, por las personas que éstas designen para sustituirles.

En el Consejo de Delegaciones se integrarán también las personas que hayan sido nombradas por la Junta Directiva de la FAPA como Delegados/as de zona.

Todos ellos ostentarán voz y voto, que en ningún caso podrá ser delegable en otras personas presentes en el Consejo de Delegaciones. Las personas designadas deberán acreditarlo con un certificado de la Delegación de la FAPA o de la Federación Local, salvo los Delegados de zona, para los que bastará con que se encuentre vigente su nombramiento por la Junta Directiva.

Artículo 59. El Consejo de Delegaciones estará presidido por la Junta Directiva de la FAPA.

Artículo 60. La Junta Directiva de la FAPA convocará reunión del Consejo de Delegaciones tantas veces como se considere necesario y, en todo caso, cuando lo soliciten por escrito una cuarta parte de sus miembros. También podrán convocarse reuniones que, sin incluir a todas, agrupen a varias zonas.

Artículo 61. El Consejo de Delegaciones tendrá las siguientes funciones:

1.- El estudio de la problemática concreta de cada una de las Delegaciones y zonas.

2.- La coordinación en general de las Delegaciones y zonas.

3.- El asesoramiento a la Junta Directiva de la FAPA sobre los problemas concretos de cada una de las Delegaciones y zonas, para el intercambio, estudio y propuestas a fin de darles solución.

4.- La coordinación para la implantación y fortalecimiento de la Federación en cada una de las Delegaciones y zonas.

5.- Y demás facultades que contemplen los presentes Estatutos.

 

SECCIÓN 3ª: DE LOS GRUPOS DE TRABAJO

Artículo 62. La Junta Directiva de la FAPA y las de las Delegaciones, podrán crear Grupos de Trabajo de carácter permanente o coyuntural, para estudiar, impulsar, ejecutar e informar la actividad de la Federación y Delegación.

Artículo 63. La dirección de estos Grupos de Trabajo estará encomendada primordialmente a los/las vocales de la Junta Directiva, quienes habrán de integrar en ellos a las personas que por su dedicación o conocimiento puedan aportar un auténtico servicio a la Federación

 

SECCIÓN 4ª: DE LA COMISIÓN DE CONFLICTOS

Artículo 64. Por acuerdo de la Asamblea General de la FAPA constituida con carácter de Congreso, y a continuación de elegir cada nueva Junta Directiva, se constituirá una Comisión de Conflictos, compuesta por tres miembros titulares y tres suplentes. De los titulares elegidos, una persona será designada para la Comisión a propuesta de la nueva Junta Directiva de entre sus integrantes, y las otras dos se elegirán de entre los Delegados/as presentes en dicha Asamblea. De idéntica forma se elegirán sus suplentes respectivos.

Artículo 65. La composición de la Comisión de Conflictos se elegirá para un periodo de tres años y, en todo caso, quedará disuelta en el momento de celebración de la siguiente Asamblea General de la FAPA con carácter de Congreso, donde deberá renovarse.

Artículo 66. La Comisión de Conflictos se reunirá cuantas veces lo considere oportuno a consecuencia de un expediente que le sea remitido por la Junta Directiva y en función de las atribuciones establecidas en estos Estatutos. La función será buscar una solución ajustada a los Estatutos de la FAPA entre las partes involucradas en dicho expediente y, en todo caso, habiendo acuerdo o no, elevará un informe de carácter consultivo a la Junta Directiva, en el que, en todo caso, se incluirán las posibles medidas a tomar con relación al tema objeto del expediente.

Artículo 67. Cualquiera de las partes sometidas a un expediente, que deba tratar la Comisión de Conflictos, podrá recusar de forma motivada al miembro de la Comisión que estime oportuno dentro de los diez días siguientes desde que tuviesen conocimiento del traslado del expediente a la misma y de la composición de dicha Comisión, siendo los motivos de recusación: amistad o enemistad manifiesta con alguna de las partes implicadas, relaciones de parentesco con algunas de las partes, o tener interés directo en el conflicto.

Si fuere un titular de la Comisión, será sustituido por su suplente y, si éste también fuera recusado, se cubrirá por uno de los otros dos suplentes. Si las sucesivas recusaciones que se pudieran efectuar dejaran a la Comisión sin un mínimo de tres miembros, la Junta Directiva elegirá de entre sus integrantes, a excepción de los cargos orgánicos, a una persona que no tenga incompatibilidad, a juicio de dicha Junta, con lo tratado en el expediente, y así se lo comunicará a las partes.

Los recusados tendrán derecho a elevar un informe propio a la Junta Directiva para su toma en consideración en la decisión que se tome sobre su recusación.

Los miembros de la Comisión podrán abstenerse de intervenir en un asunto si, a su juicio, existiera causa para poder ser recusados.

Artículo 68. Las bajas definitivas que se produzcan en las personas titulares de la Comisión de Conflictos, antes del momento de renovación obligada por los presentes Estatutos, serán cubiertas por sus suplentes respectivos, que serán nombrados nuevos titulares. El puesto suplente vacante será cubierto a propuesta de la Junta Directiva, teniendo en cuenta la composición de la Comisión en función de los puestos que deben ser ocupados por miembros de Junta Directiva o por personas que no lo sean, y ratificado en la siguiente Asamblea General que se celebre.

Artículo 69. En el tratamiento de los expedientes deberá tenerse en cuenta la protección de datos establecida por la legislación vigente.

Artículo 70. De los acuerdos tomados en Asamblea en relación a los asuntos tratados por intervención de la Comisión de Conflictos no cabe impugnación de carácter interno en la Federación.

 

CAPITULO VI

RECURSOS ECONÓMICOS

Artículo 71. Los recursos de la Federación para el desarrollo de sus fines consistirán en:

a.- Las cuotas ordinarias y extraordinarias determinadas por la Asamblea General deberán satisfacer las Asociaciones federadas y las federaciones locales integradas. Las cuotas tendrán carácter fijo mediante una cantidad igual por cada Asociación o federación local y proporcional en razón del número de asociados en cada una de ellas.

b.- La adquisición o enajenación de bienes o derechos por cualquier medio establecido en derecho.

c.- Beneficios obtenidos por subvenciones o donaciones a la Federación.

d.- Cualquier otro recurso lícito aprobado en Asamblea General.

Artículo 72. La Federación carece de patrimonio inicial.

El cierre del ejercicio asociativo coincidirá con el último día del año natural.

Artículo 73. Las Asociaciones federadas y las federaciones locales integradas remitirán anualmente a la Federación y en su caso a la Delegación, en el plazo fijado en el artículo 11º.3 de estos Estatutos, la relación de asociados expresando las altas y bajas habidas en el curso escolar.

Articulo 74. La Federación tendrá un presupuesto anual de acuerdo con lo que determine la legislación vigente.

Artículo 75. El desempeño de los cargos orgánicos de la FAPA, de la pertenencia a la Junta Directiva y su Comisión Permanente, a las Delegaciones, a los Grupos de trabajo, a la Comisión de Conflictos y como Censores de Cuentas, es voluntario y no retribuido. No obstante, sus integrantes tendrán derecho a que les sean resarcidos sus gastos, siempre, dentro del marco legalmente establecido para ello.

Artículo 76. La Federación dispondrá de una relación actualizada de entidades asociadas. Así mismo, llevará una contabilidad donde quedará reflejada la imagen fiel del patrimonio, los resultados, la situación financiera de la Federación y las actividades realizadas. También dispondrá de un inventario actualizado de sus bienes.

En un libro de actas, figurarán las correspondientes a las reuniones que celebren sus órganos de gobierno y representación.

CAPITULO VII

 

DISOLUCIÓN

Artículo 77. La Federación sólo podrá disolverse por acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria, expresamente convocada al efecto, adoptado por mayoría de dos tercios de votos.

Artículo 78. En caso de disolución actuará de Comisión liquidadora la Junta Directiva, la cual procederá a la enajenación de los bienes sociales y con su producto extinguirá las cargas de la Federación destinando el sobrante en su caso a fines benéficos relacionados con las Asociaciones federadas.

 

Los presentes Estatutos recogen las modificaciones aprobadas en la Asamblea General Extraordinaria celebrada el 7 de octubre de 2017

Federación de la Comunidad de Madrid de
Asociaciones de Padres y Madres del Alumnado
FAPA Francisco Giner de los Ríos
C/ Pilar de Zaragoza, 22 - Bajo Jardín
28028 Madrid

 

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